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El indulto y el perdón

Las reciente propuesta de la Iglesia Católica y la las Iglesias Evangélicas de un indulto en virtud del bicentenario de nuestro país ha ocasionado un intenso debate en torno al alcance, el sentido, y las razones que podrían justificar tal medida. A partir de la discusión acerca de este asunto han sido puestos en el debate público una serie de argumentos que toman posición en relación a los temas antes mencionados, abordándolos desde las más diversas consideraciones: jurídicas, morales, religiosas, políticas, etc. Se ha puesto así en cuestión, por ejemplo, el sentido de la existencia de la institución del indulto (como lo hizo el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica), la competencia de las Iglesias para hacer este tipo de propuestas (como lo hizo el Ministro de Interior R. Hinzpeter), la legitimidad o conveniencia de un indulto a violadores de los DDHH (como lo han hecho diversos actores políticos y organizaciones no gubernamentales) y la consistencia de un indulto con las políticas que promueve el actual gobierno en lo referente al combate de la delincuencia (como lo han hecho algunos parlamentarios de derecha). Más allá de que S. Piñera haya ya rechazado la promoción de un indulto general, hay muchas de estas discusiones que siguen teniendo actualidad y que merecen un examen cuidadoso, debido a que no es descartable que propuestas semejantes se vuelvan a plantear en el corto o mediano plazo.

De todas las discusiones anteriores hay una que me parece particularmente importante y que, pese a esta relevancia, ha sido planteada de modo particularmente errado: se trata de aquella discusión relativa a la conveniencia del indulto para el caso de los condenados por crímenes de DDHH durante la dictadura. El principal argumento que esgrimen quienes están a favor de este indulto, es el del perdón. Se sostiene, que el indulto favorecería la reconciliación de los chilenos, en virtud del ejercicio del perdón por parte de los familiares de las víctimas. Ellas deberían, se nos dice, hacer un esfuerzo en pos de un objetivo noble, como lo sería la “convivencia armoniosa entre los chilenos”, especialmente atentido el hecho de que ya han pasado varias décadas desde el momento en que se cometieran los críemenes en cuestión. Por cierto, varios de quienes han sostenido este tipo de argumentos, no han dejado de calificar de “odiosos” y “resentidos” a quienes se niegan al indulto de marras, olvidando así rápidamente sus llamados a la “convivencia armoniosa”. Más allá de la inconsistencia que tal actitud representa, me parece que es claro que el argumento que intenta asimilar el indulto y el perdón es errado, dado que indultar no es perdonar[1] y por tanto quienes pretenden que los detractores del indulto son personas que no han perdonado o que no están dispuestas a perdonar por el sólo hecho de no aceptar un indulto contra quienes violaron los DDHH, se equivocan. Aún más: quienes buscan con el indulto mejorar la convivencia entre los chilenos confunden gravemente cuál es la condición para que ella mejore efectivamente. Veamos.

En primer lugar, es claro que un indulto es un acto jurídico por medio del cual se suprimen las consecuencias de un delito. Nada más. Lo que reclaman entonces hoy los defensores del indulto es el levantamiento de una pena. Algo muy distinto ocurriría si los defensores del indulto solicitaran que los familiares de la víctimas perdonaran a los victimarios. En ese caso ellos pedirían un cambio de actitud moral de parte de los familiares, mas no la supresión del castigo que pesa sobre los responsables de los crímenes. Ambas peticiones son, por cierto, cosas muy distintas. Más aún, una condición del solicitar el perdón de parte de los familiares de las víctimas, es el reconocimiento del hecho de que se le infringió un daño objetivo a ellas. Pero sabemos que muchos de los potenciales beneficiarios del indulto y una cantidad no menor de quienes piden el indulto para violadores de los DDHH esperarían, como dijo alguna vez A. Pinochet, que sean más bien la víctimas las que pidan perdón.

En segundo lugar el perdón no es siquiera una condición necesaria del indultar. Basta una simple reflexión en torno al concepto del perdón para notar que es un tipo de acto que no se puede ejecutar “por otros”, i.e. que no se puede ejecutar en lugar de aquellos que recibieron el daño. No puedo perdonar yo a los militares que violaron los DDHH si ellos no me infringieron un daño, así como tampoco puedo perdonar a un asaltante por robar la casa de mi peor enemigo o de alguien a quien ni siquiera conozco. En el caso del indulto, en cambio, sí puedo realizar el acto correspondiente sin que yo haya sido objeto de un mal objetivo. Como acto jurídico, el indulto es una facultad privativa de la cabeza del Estado. Al indultar entonces el presidente a los violadores de DDHH, suspende en virtud de una decisión personal los efectos jurídicos de ese crimen. Pero el presidente no fue ni es objeto del daño que cometieron los victimarios. Malamente podría entonces perdonarlos, así como tampoco las víctimas o sus familiares los podrían indultar. Como se ve, el perdón y el indulto no sólo son dos actos distintos, sino que además el uno no es condición del otro.

Lo que quieren, por tanto, muchos de los partidarios del indulto no es perdón, sino que más bien algo muy distinto (si hemos de concederles que entienden el sentido de los términos que usan). Muy probablemente, la mayor parte de los defensores del indulto desean ahorrarle a quienes consideran “héroes” lo que piensan es un “castigo injusto”. Dicho de otra forma: pretenden suspender los efectos jurídicos (como ya se pretendió hacer con la anmistía) de los peores crímenes que puede cometer un ser humano, por la sencilla razón de que estiman que esos crímenes fueron, si acaso un mal, un medio necesario para lograr un objetivo superior. Esto por lo demás, no puede ser un misterio. Muchos de quienes han defendido hoy el indulto a quienes violaron sistemáticamente los DDHH bajo el amparo del Estado en Chile, fueron cómplices, justificaron, o bien callaron ante tales violaciones. Hoy, pretenden un indulto incluso cuando muchos de los potenciales beneficiarios de la medida recién han comenzado a cumplir condena, después de juicios que han durado décadas, y en circunstancias que muchas de las causas por violaciones a los DDHH aún no están cerradas. Juzgue usted, si eso es correcto. Esperemos por el momento, que los partidarios del indulto a violadores de los DDHH tengan al menos la bondad de decirnos lo que en realidad defienden. Aunque, por cierto, ya lo sabemos:

los secretos mejor guardados son los que todo el mundo sabe” (G. B. Shaw)


[1] Tal hecho ha sido destacado largamente en la literatura filosófica al respecto. Cfr. v.gr. M. Crespo Das Verzeihen. Eine philosophische Untersuchung. Carl Winter. Heidelberg. 2002, o R. S. Downie “Forgivness”. En “Philosophical Quarterly” vol. 15 no. 59 (1965) pp. 128-134.

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1 opinión to " El indulto y el perdón "

  1. Isabel Sepúlveda dice:

    Felicitaciones, Luis. Un artículo esclarecedor y muy bien escrito

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